Ventana Europea nº 120

ENTRE C ULTURAS 20 VENTANA EUROPEA Marzo 2020 > E l 13 de agosto de 2014 se- tenta inmigrantes subsaha- rianos intentaron saltar la valla de Melilla. Dos consiguieron su propóstio: una era de Mali y otro de Costa de Marfil. Llevaban más de un año en Marruecos intentando saltar la valla. La Guardia Civil los arrestó y los condujo de manera inmediata de vuel- ta al país magrebí. Los propios expul- sados y varias ONG denunciaron dicha actuación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) la expul- sión en caliente y en octubre de 2017, dicho tribunal sentenció que con ello las autoridades españolas habían viola- do la Convención Europea de Derechos Humanos. El fallo obligaba a España a indemnizar a cada uno de los dos con 5.000 euros. El Gobierno del Rajoy recurrió la decisión ante la Gran Sala del TEDH al considerar que no hubo una vulne- ración de la legalidad internacional en unas devoluciones que siempre ha de- nominado “rechazo en frontera”. Y lo hizo preocupado porque pudiera sentar un precedente o afectar a la práctica de las devoluciones en caliente, que había legalizado en 2015 mediante una dis- posición adicional en la Ley de Seguri- dad Ciudadana. Ahora, en febrero de 2020, la Gran Sala del Tribunal Europeo de los De- rechos Humanos (TEDH) ha desesti- mado la demanda de los inmigrantes contra España. El fallo inapelable y por unanimidad de la gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TE- DH) considera, al contrario que la pri- mera sentencia de los jueces de Estras- burgo, que España no violó la prohibi- ción de realizar expulsiones colectivas de la Convención Europea de Derechos Humanos. un paso atrás Este fallo supone un paso atrás en la protección de las personas migran- tes y refugiadas. Numerosas entidades sociales y ONGs han mostrado su de- cepción y han pedido que se defiendan las garantías de los derechos humanos en los procedimientos de control de frontera. Un resumen de lo expresado por los diversos colectivos en contra de la “devoluciones en caliente” pue- de verse en el comunicado que hizo la Red Migrantes con Derechos (integra- da por la Comisión Episcopal de Mi- graciones, Cáritas, CONFER y Justi- cia y Paz) que señala que el fallo es doloroso para las personas migrantes y refugiadas, así como para las enti- dades de la sociedad civil que defien- den las garantías de los derechos hu- manos en los procedimientos de con- trol de fronteras. No obstante, sería un error pensar que esta decisión legitima el procedimiento del “rechazo en fron- tera”, es decir, de las devoluciones su- marias o “en caliente”. el comunicado El comunicado dice así: “La senten- cia contiene elementos doctrinales muy importantes. En primer lugar, deslegi- tima el concepto operativo de frontera que maneja el Ministerio del Interior. La sentencia reconoce que los deman- dantes habían entrado en territorio es- Vía libre para la expulsión sin contemplaciones sí a las “devoluciones en caliente” Una “devolución en caliente” es la expulsión inmediata de los migrantes en el momento en que intentan entrar a cualquier páis de la Unión Europea y sin aplicarles las protecciones de la legislación de extranjería. No importa si el inmigrante huye de la guerra, es perseguido en su país o ha salido por graves ame- nazas de muerte. Viene a ser lo mismo que decía el dueño de un bar a un emigrante que quería entrar a pedir unas monedas o al- go para comer: “Vete a tu p... país”. Redacción .

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