Ventana Europea nº 120

VENTANA EUROPEA 21 Marzo 2020 pañol y que estaban bajo la jurisdicción española, por lo que se les debía apli- car el ordenamiento jurídico de nuestro país y el de la Unión Europea, también en lo que respecta a sus derechos hu- manos. Así, y con carácter general, las autoridades españolas no pueden pre- tender que quienes han saltado la va- lla sin pasar la línea de contención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no hayan entrado en España. Y no puede haber una norma que regule el rechazo en frontera sobre esa presu- posición. En segundo lugar, el TEDH reco- noce que todo procedimiento de expul- sión, devolución, inadmisión de entra- da o rechazo en frontera tiene que res- petar unas garantías mínimas: identifi- car a la persona, conocer sus circuns- tancias personales, y darle la posibili- dad de solicitar protección y de recu- rrir la decisión de sacarlos forzosamen- te del territorio, poniendo a su disposi- ción servicios de defensa letrada y de interpretación. Cuando se devuelve, rechaza, expulsa… a varias personas en grupo (no exige un número míni- mo ni que tengan características comu- nes), se produce una expulsión colecti- va, contraria al ordenamiento europeo de DD.HH . No puede haber una norma que regule un procedimiento en el que se desconozca el tratamiento personali- zado de los casos. Es cierto que el TEDH admite dos excepciones a las garantías de contar con un procedimiento personalizado: cuando un individuo no coopera acti- vamente en las labores de identifica- ción y cuando quienes han atravesa- do la frontera ilegalmente fuera de los pasos fronterizos se han prevalido del efecto de la masa y del uso de la vio- lencia. Son casos en los que luego no podrían exigir la aplicación de garan- tías perfectamente válidas con carácter general. Por último, señalamos un aspecto muy preocupante del fallo. El Tribunal desestima la alegación de que se haya producido una expulsión colectiva por cuanto los demandantes no prueban la imposibilidad de acceder a la Oficina de Asilo y Refugio del puesto fronteri- zo de Beni Enzar ni de solicitar asilo en la embajada de España o en alguno de los consulados. La Iglesia, desde su acompañamien- to cercano a las personas migrantes y refugiadas en los dos lados de la valla, es testigo de que las personas subsaha- rianas nunca han podido pasar los pues- tos de control fronterizo marroquíes pa- ra llegar a la Oficina deAsilo y Refugio en Beni Enzar: las fuerzas de seguridad marroquíes los mantienen lejos de la frontera usando la fuerza. Cabe recor- dar que ya en 2018 la Comisión Epis- copal de Migraciones pedía al Gobier- no que se acabaran las devoluciones su- marias de migrantes en las fronteras de Ceuta y Melilla con Marruecos. Es más, denunciamos que en el úl- timo año y medio han crecido las difi- cultades de acceso para personas con perfiles que antes sí podían llegar a la OAR: sirias, palestinas e iraquíes. El acceso siempre ha sido difícil para las personas yemeníes y egipcias: sólo tie- nen acceso expedito las marroquíes y, usando documentación ajena, las arge- linas y tunecinas. Es preocupante que la Gran Sala sostenga esta posibilidad, así como la solicitud de visados o la petición de asi- los en Consulados y Embajadas, ya que demuestra un desconocimiento profun- do de la realidad que acompañamos to- dos los días. La Red Migrantes con Derechos se- guirá comprometida en el trabajo direc- to con las personas migrantes y refu- giadas para que las garantías legales en los procedimientos de frontera se cum- plan y para que esas vías legales señala- das por el Tribunal de Estrasburgo sean reales y efectivas. Asimismo, confían en que el Tribunal Constitucional de manera firme y clara señale como in- constitucional cualquier práctica que li- mite esas garantías legales”. otras reacciones Muy diferente ha sido la reac- ción del Sindicato Unificado de Poli- cía (SUP), que ha celebrado la senten- cia “no solo como un aval jurídico” al trabajo de los agentes destinados en la frontera sino también “como el testi- monio incontestable de que las actua- ciones frente a las avalanchas de inmi- grantes son proporcionadas, oportunas, jurídicamente impecables y respetuo- sas con la legalidad europea y el código de fronteras Schengen”. La Asociación Pro Guardia Civil (APROGC) exige “disculpas públicas” a quienes han cuestionado las actuacio- nes de los agentes en la frontera. “¿Y ahora qué? ¿Qué nueva campaña de di- famación van a dirigir las ONG de tur- no contra los guardias civiles de Ceu- ta y Melilla? ¿Qué otras organizaciones van a prestarse esta vez para bailarle el agua a quienes no hacen otra cosa que utilizar las subvenciones públicas para arremeter contra los guardias civiles?”. Es claro que el tema migratorio, la defensa del migrante está en la esen- cia de Ventana Europea y que desde aquí se defiende, también, a las fuerzas de seguridad, pero al tema migratorio no se le pude nunca poner el freno si no se quiere que la vieja Europa pres- cinda de su identidad. Los derroteros actuales de las políticas migratorias eu- ropeas parecen olvidarse de ello cuan- do la defensa de los derechos humanos y la acogida y hospitalidad se concul- ca en los límites europeos y en todo el mundo, sobre todo en EEUU. 

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