Ventana Europea nº 121

ENTRE C ULTURAS 24 VENTANA EUROPEA Julio 2020 > E n razón de ello, la Sección Migrantes y Refugiados del Dicasterio para el Ser- vicio del Desarrollo Humano Integral publicaba en el mes de mayo un docu- mento ( Orientaciones Pastorales so- bre Desplazados Internos , Ciudad del Vaticano 5 de mayo de 2020) muy ins- pirador que aborda el fenómeno de los desplazamientos internos, y que ofre- ce entre otras cosas diversas claves y acciones pastorales sobre este ámbito concreto de las migraciones. Intentaremos en estas breves líneas acercarnos un poco más a fondo al te- ma que propone el papa Francisco pa- ra el día Mundial del Migrante y del Refugiado. El desplazamiento forzado o involuntario pertenece al fenómeno de la migración forzada o involuntaria y hace referencia al movimiento for- zado de personas dentro del país en el que viven. Para ser más específicos ante la definición, recurrimos al docu- mento los “Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos” de Nacio- nes Unidas de 1998, en el que se ex- plicita que los desplazados internos (PDI) son aquellas “personas o grupos de personas que han sido forzadas u obligadas a huir o abandonar sus ho- gares o lugares de residencia habitual, en particular como resultado de o para evitar los efectos de conflictos arma- dos, situaciones de violencia genera- lizada, violaciones de derechos huma- nos o desastres naturales o provocados por el hombre, y que no han cruzado una frontera estatal internacional reco- nocida”. De esto se infiere, entre otras cosas, que cuando nos referimos a desplaza- mientos internos, es necesario hacer una distinción que pasa por entender que esta migración forzada puede ser generada bien por conflictos (arma- dos, violación de derechos humanos y violencia estructural generalizada) o bien por desastres naturales. Ahora bien, en el documento que hemos rese- ñado se establecen los derechos de los desplazados internos (PDI) y las obli- gaciones que deben asumir los gobier- nos ante estas personas de conformi- dad con el derecho internacional; sin embargo, el asunto se complejiza más cuando descubrimos que los desplaza- dos internos no gozan de un estatus es- pecial en el derecho internacional con derechos específicos a su situación, como sucede con el estatuto de “refu- giado”. El termino persona desplazada es solamente descriptivo. Es necesario recordar que la com- pilación de datos sobre la migración forzada o desplazamientos internos está a cargo de organizaciones inter- gubernamentales como la ACNUR, la Organización internacional para las migraciones (OIM) y organizaciones no gubernamentales como el Centro de Seguimiento de los Desplazamien- tos internos (IDMC). el drama de los desplazados El fenómeno de los desplazamien- tos internos merece amplia atención y concienzuda investigación, de ahí que no corresponda a este artículo ha- cer una exposición detallada del mis- mo; sin embargo, creemos que las in- dicaciones señaladas pueden ayudar a abrir los ojos ante la realidad de vulne- ración de derechos que viven las per- sonas o grupos de personas que se en- cuentran en esta situación. Teniendo en cuenta esta realidad es comprensible que el papa Francis- co afirmara que “el drama de los des- Día Mundial del Migrante y del Refugiado “el drama de los desplazados internos, un drama a menudo invisible, ha agravado” El mensaje del papa Francisco para la 106º Jornada mundial del migrante y del refugiado 2020 está dedicado al drama de los des- plazados internos. Esto es así porque ya a inicios de este año el Papa señalaba en el discurso a los miembros del Cuerpo Diplo- mático que nos encontrábamos ante uno de los retos más dramá- ticos del mundo contemporáneo, los desplazamientos internos. Jenn Gomez Torres . España

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