Ventana Europea | Nº 110 Junio 2017
VENTANA EUROPEA 29 Junio 2017 elaboración doctrinal que aparece, más tarde, en 1952, con la constitución apos- tólica de Pio XII Exsul Familia , prime- ra carta magna de la pastoral migratoria. La Misión española nace en esta época, pero su historia jurídica es ori- ginal. Y lo es porque la misión no so- lo nació de la voluntad de una congre- gación religiosa, los misioneros clare- tianos, sino también de la voluntad de un Estado, España, a través de la figura del reyAlfonso XIII. Pero además dado que se fundó en París, tuvo que tenerse en cuenta el orden jurídico de Francia. Así se entrecruzaron el Derecho de la Iglesia católica y los Derechos de los Estados, español y francés, cada uno en su esfera de competencia. La Misión es un ejemplo de colaboración de la Igle- sia y el Estado en el respeto de la liber- tad de la Iglesia para el acompañamien- to pastoral de los migrantes. notas de actualidad Quisiera poner de relieve algunas notas de su marco canónico que son aún de actualidad. Por la Real Orden de 1913, docu- mento oficial del Estado español que establece su nacimiento, el rey dispu- so que “se escojan tres religiosos” cla- retianos para ocuparse de “la atención espiritual” de los “numerosos compa- triotas residentes en París” y para “que contribuyan a la formación de obras so- ciales y benéficas” en su favor. Sin bien solo cita a los españoles, la voluntad del rey era la de brindar también ese acom- pañamiento a todos los hispanohablan- tes, hijos de los antiguos territorios de la Corona sobre los que ya no tenía so- beranía y que por esa razón la Real Or- den no incluía. Por eso, una vez que los sacerdotes fueron investidos por el ar- zobispo de París, Léon-Adolphe Amet- te, para ejercer su ministerio en medio de los hispanohablantes, la Embajada española en París publicó la circular del primero de diciembre de 1913 que anunciaba la creación de la Misión para todos los hispanohablantes. España de- muestra así el lazo espiritual y de afecto que la une a Hispanoamérica. Pero, como lo hemos dicho, como la Misión se instala en otro Estado, fue necesario, considerar el Derecho francés. Francia vivía en ese momen- to un periodo de lucha anticlerical, se habían dictado una serie de medidas en contra de las congregaciones reli- giosas que provocaron su disolución y la confiscación de sus bienes obli- gando a muchos religiosos a partir al extranjero o a vivir en la clandes- tinidad. Como corolario, en 1905, el Parlamento votó la ley de separación de las Iglesias y del Estado. La ins- talación de la Misión católica en Pa- rís en este contexto se revelaba deli- cada. Es un claretiano, Juan Postius, jurista y canonista, uno de los testi- gos de la creación de la Misión, quien nos cuenta la solución jurídica en- contrada. En su relato dice que pro- pusieron la aplicación de uno de los principios más antiguos del Derecho internacional, el Derecho de recipro- cidad. En efecto, en 1613, Henri de Saulreux, sacerdote francés, fundó en Madrid una obra dedicada a la asis- tencia espiritual y sanitaria de los po- bres de nacionalidad francesa. Esta obra conocida como la fundación de San Luis de los Franceses existe aún hoy y es propiedad del Estado fran- cés. A partir de ello, así como España acogía en su territorio esta obra del Estado francés, Francia podía acoger la instalación de la Misión y de los re- ligiosos claretianos. Para completar el marco canónico solo faltaba afectar la Iglesia de la rue de la Pompe a la Misión. El 24 de octu- bre de 1916, el arzobispo de París dictó una ordenanza que menciona la acogi- da en la diócesis de Madrid de la Obra francesa de San Luis de los Franceses evocando así el principio de reciproci- dad en la esfera del Derecho canónico. Este documento es importante porque aún hoy es el que define el estatus ca- nónico de la “Misión española” como iglesia dedicada al acompañamiento de los hispanohablantes. Estas líneas son un esbozo de la es- pecificidad del marco canónico de la Misión, pero la legislación de la pastoral migratoria prevé otras formas de organi- zación. Conocer este aspecto de la pas- toral migratoria me parece importante porque también él dice qué fraternidad deseamos vivir, cómo somos Iglesia.
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