Ventana Europea nº 124
6 VENTANA EUROPEA Junio 2022 > REP O RTAJE tán aportando su granito de arena en el gran y gra- tificante esfuerzo que es- tá suponiendo la atención a estas personas. Lo hacen trabajando con entidades o sirviendo de reclamo en la acogida para otras familias ucranianas, a las que, mu- chas veces, movidas por su solidaridad, ofrecen techo y ayuda. Este último factor es uno de los que explica que, des- de 2015 hasta 2022, Ucra- nia siempre haya ocupa- do un puesto entre las diez nacionalidades con mayor número de solicitantes de protección internacional en nuestro país, con un total de 15.102 personas en es- te periodo. Específicamen- te en 2021, los ucranianos y ucranianas estaban entre los cinco primeros países de procedencia. Así, según el Ministe- rio del Interior, entre el 1 de enero y el 31 de diciem- bre del pasado año, 1.037 personas presentaron su solicitud de protección in- ternacional en España. De ellas, poco más del 50% recibió una respuesta po- sitiva, concretamente, 568. Además, otras 25 personas más vieron cómo recibían la autorización de residen- cia por razones humanita- rias. La situación en cuan- to a la concesión de permi- sos, sin embargo, ha cam- biado radicalmente en los últimos dos meses con la puesta en marcha de la di- rectiva europea de protec- ción temporal. En Accem, entre 2014 y 2021, hemos atendimos a un total de 1.515 perso- nas procedentes de Ucra- nia, siendo mujeres cerca del 50% y el 20% menores y conformando todas ellas cuya núcleos familiares. A todas se les proporcionó un servicio jurídico especiali- zado pues de la cifra glo- bal, nada menos que 1.202 solicitaron protección in- ternacional alegando, ya antes de 2022, la existencia de un conflicto bélico en su país de origen. Directiva europea de protección temporal Sin embargo, y pese a la solidaridad que desde buena parte de la sociedad se ha manifestado hacia las personas ucranianas por la situación que se vive en es- te país, la acogida que ac- tualmente se está llevando a cabo no sería posible sin la existencia de determina- dos factores que, además, han hecho de este éxodo un fenómeno diferente a otros, a priori, con simili- tudes como el conflicto si- rio o afgano, entre ellos la antes mencionada directi- va de protección temporal, activada por la Unión Eu- ropea. Dicha norma, existen- te desde 2001 pero no uti- lizada hasta esta ocasión, permite agilizar los trámi- tes al considerar que toda persona venida de un país envuelto en un conflicto bélico (en este caso Ucra- nia), se la considera como beneficiaria de protección durante un plazo, en prin- cipio, de un año, pero revi- sable. La activación de es- ta normativa está arrojando una agilidad en la gestión de la acogida nunca antes vista en la UE: los solici- tantes obtienen en un tiem- po récord de tres días la documentación necesaria para vivir y trabajar en Es- paña, además de un aloja- miento, aunque sea tempo- ral, en alrededor de un día. Esta norma, además, ga- rantiza también asistencia social y médica y escola- rización para los menores de edad. Además, los adju- dicatarios pueden moverse libremente por territorio de la UE. Por todo esto, por la cantidad de derechos que garantiza a personas que evidentemente huyen de conflictos bélicos, desde Accem llevamos tiempo apelando a la activación de esta directiva ante otros es- cenarios de guerra y espe- ramos que, tras la aplica- ción de la misma para el caso ucraniano, la Unión cambie sus criterios a la hora de aplicarla y sea más propensa a ello. Como ya hemos indica- do, el objetivo de nuestra entidad ante este conflicto y otros, con la consecuen- te llegada de personas so- licitantes de protección, es que estas consigan el ma- yor grado de autonomía posible dentro de nuestro país, logrando también la autosuficiencia económi- ca, y por ello consideramos que la directiva de protec- ción temporal sirve para facilitar estos trámites. Atención de emergencia: dis- positivo en tiempo récord La atención y acogida que desde Accem dábamos a las personas que huían
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