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Aplicación estricta de la directiva 2004/38

Aplicación estricta de la directiva 2004/38

enb97-300x183-5277220Esta Directiva europea autoriza a cada estado miembro de la UE a poner un término a las ayudas sociales de un ciudadano europeo cuando este suponga “una carga excesiva” en el sistema de ayuda del país de acogida y le autoriza a devolverlo a su país de origen.

Maggie De Block Open VLD (Partido Liberal Flamenco), ha afirmado que en el 2013, a 1.103 ciudadanos europeos se les denegó el permiso de residencia en el país, mientras que en 2010 fueron 343. De Blook ocupa los cargos de Secretaria de Estado del Departamento de Asilo, Protección e Integración Social y es adjunta de la Ministro de Justicia Annemie Turtelboom, también miembro del Open VLD. Es uno de los personajes políticos más populares del país y fue proclamada “Mujer del año” en el 2013. Es su política de control de la inmigración y sobre todo de la inmigración ilegal, lo que la han hecho tan popular. Es ella, también, la que ha decidido aplicar de forma estricta la Directiva Europea del 2004 sobre la libre circulación de ciudadanos europeos dentro de los países de la Unión. Esta Directiva europea autoriza a cada estado miembro de la UE a poner un término a las ayudas sociales de un ciudadano europeo cuando este suponga “una carga excesiva” en el sistema de ayuda del país de acogida y le autoriza a devolverlo a su país de origen.
Tal y como se establece en el considerando 1 de la Directiva 2004/38, del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, “la ciudadanía de la Unión Europea confiere a todo ciudadano de la Unión Europea un derecho primario e individual a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros con sujección a las limitaciones previstas en el Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación”.
Hay que tener en cuenta que la libertad de circulación y residencia es una de las libertades fundamentales del mercado interior pero no es un derecho absoluto e incondicional.
El pasado 25 de noviembre de 2013 la Comisión Europea publicó una Comunicación sobre “libre circulación de ciudadanos de la Unión Europea y sus familias: cinco acciones para marcar la diferencia”. En ella se distinguen tres fases que se acuerdan con la Directiva 2004/38, a saber:
a) Residencia inferior a tres meses: los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a residir por tiempo inferior a tres meses, pero los Estados miembros no están obligados a prestar asistencia social a los ciudadanos no activos económicamente (artículos 6 y 14 de la Directiva 2004/38).
b) Residencia entre tres meses y cinco años: según el artículo 7 de la Directiva 2004/38, los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a residir hasta cinco años si:

  •  trabajan por cuenta propria o ajena,
  • son estudiantes y cuentan con seguro médico y medios económicos o
  • cuentan con seguro médico y medios para no ser una carga social excesiva

Estas condiciones, según el artículo 14 de la Directiva 2004/38 deben mantenerse durante el tiempo de residencia.
c) Residencia permanente: transcurridos 5 años de residencia legal, los ciudadanos de la Unión Europea tienen derecho a la misma asistencia social que los nacionales.
CONCLUSIÓN
Según la interpretación de la Comisión del artículo 14 de la Directiva 2004/38, el Estado miembro puede evaluar la situación individual y teniendo en cuenta varios factores (cantidad, duración, naturaleza de las prestaciones…) concluir que el ciudadano de la Unión Europea se ha convertido en una carga social excesiva y “retirar su derecho a residir”.
Es importante que se distinga bien, que no se trata de expulsiones propiamente dichas, como medidas coercitivas, sino de retiradas de las autorizaciones de residencia. Esta retirada no conlleva la prohibición de reentrada en el Estado miembro.
TARJETA SANITARIA
En diciembre de 2013, el gobierno ha acometido una reforma que priva del derecho a la cobertura sanitaria a las personas desempleadas que, habiendo agotado la prestación o subsidio de desempleo permanecen residiendo, a lo largo de un año natural, fuera del país por un período superior a los 90 días. De ese modo, su asistencia sanitaria no será cubierta desde España, derecho al que habían accedido en enero de 2012.
Ciudadanos españoles asegurados que emigran en busca de empleo:
a) Encuentran empleo en el país de destino. Estarán cubiertos por el país de destino que, si forma parte de la UE, en sus desplazamientos temporales a España vendrán con la Tarjeta Sanitaria Europea emitida por la Institución competente del citado país. En otro caso, durante su estancia temporal en España estarán cubiertos por el Sistema Nacional de Salud como emigrantes españoles de origen en estancia temporal, a cuyo efecto deberán realizar los trámites correspondientes ante el INSS, conforme establece la Ley 40/2006, de 14 de diciembre y RD 8/2008, de 11 de enero, sobre protección social de los emigrantes.
b) Se van en busca de empleo y no lo consiguen en un plazo de 90 días. Las personas que se encuentren fuera de España, en un país del Espacio Económico Europeo, una vez agotado el período de validez del Certificado Provisional Sustitutorio de acuerdo con la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo, se encuentran encuadrados en el artículo 7 de la citada Directiva, por lo que deberán contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en el Estado miembro de acogida. La cobertura de Tarjeta Sanitaria Europea no cubre todos los riesgos. El CPS –Certificado Provisional Sustitutorio– no se renueva en estos casos porque el hecho causante del aseguramiento en España –la residencia– ya no existe.
No obstante, cuando vuelvan a España mantendrán el derecho a asistencia sanitaria con cargo a España, si continúan cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación interna española.
c) Utilización indebidas de la TSE. Cuando se entrega la Tarjeta Sanitaria Europea al interesado se le advierte lo siguiente: La utilización de la tarjeta sanitaria europea, durante el período de validez de la misma, se encuentra condicionada además a que su titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención. En otro caso, los gastos que se originen podrían ser reclamados en concepto deprestaciones indebidas, de acuerdo con lo previsto en el Artº. 84 bis del Reglamento (CEE) 1.408/71.
Beneficiarios de los titulares emigrados, pero residentes en España:
Si un titular pierde su derecho por desarrollar su actividad laboral en otro país del Espacio Económico Europeo, o país con el que exista convenio bilateral de seguridad social que prevea la exportación, sus beneficiarios mantendrán el derecho a asistencia sanitaria en España con cargo al país de aseguramiento del titular.
Si el interesado pierde su derecho y no lo tiene con cargo a otro Estado de la UE, sus beneficiarios lo tendrán con cargo a España por no tener derecho por otro título, como residentes en España o como beneficiarios de otro asegurado. (Boletín n° 13 del Consejo de Residentes en Bélgica).

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