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El derecho a la salud

El derecho a la salud

pdv1_90-300x199-2827900La salud es una aspiración de toda persona. Reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales como “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” (art. 12), el Derecho a la Salud está refrendado por numerosas declaraciones y acuerdos de carácter internacional, considerándose que los Estados están obligados a respetarlo, protegerlo y cumplirlo. Sin embargo, el origen los derechos humanos no se encuentra en el reconocimiento que realizan las declaraciones y leyes, sino en la dignidad y el valor de cada persona y de toda la persona.

Por ello, además de la afirmación de la indivisibilidad de todos los derechos humanos entre sí, es preciso tomar en cuenta que el Derecho a la Salud es un derecho “indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos” (U.N. Doc E/C.12/2000/4).
En las sociedades europeas actuales, caracterizadas por los flujos migratorios y la diversidad cultural, los expertos coinciden en que el reconocimiento y el ejercicio efectivo del derecho a la salud forman parte también del complejo proceso de integración entre la sociedad de acogida y la población inmigrante. El ejercicio efectivo de este derecho en concreto, se convierte en vía para lograr una sociedad igualitaria y cohesionada, optando por políticas que garanticen la igualdad de todas las personas que conviven en los mismos espacios. Sin embargo, la salud constituye una realidad que engloba aspectos complejos y diversos.
EL DERECHO A LA SALUD, UN DERECHO DÉBIL
A pesar del reconocimiento internacional, las particularidades intrínsecas del contenido de Derecho a la salud pueden hacerlo débil. Son numerosas las dificultades en la delimitación del concepto de salud, que es diferente según el grupo humano y el contexto de referencia, y en el que influyen numerosos aspectos (biológicos, culturales, de género, etc.). Al mismo tiempo, existen determinantes específicos que influyen en la salud, tanto de carácter personal como de carácter social, medioambiental, o relacionados con el propio sistema sanitario. Pero no solo plantea dificultades el concepto de salud. En su formulación en las diferentes constituciones y declaraciones de derechos, el derecho a la salud es reconocido como un principio que informa la política social, pero no como derecho fundamental, lo que lo sitúa en clara desventaja respecto a otros derechos. Las dificultades en la concreción del concepto de salud, así como la formulación del propio derecho en términos de “posibilidad”, abren un amplio margen de actuación para los diferentes Estados. Como consecuencia de esto, se permite que las diferentes instituciones internacionales no consideren la salud como un derecho de “obligado cumplimiento” (Mediano, 2009) o que pueda producirse limitaciones al ejercicio de este derecho.
EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA SALUD
La legislación española hasta ahora se ha caracterizado por ser garantista en la protección de la salud a toda la población, ofreciendo un modelo universal y de calidad. Esta universalidad de facto estaba vinculada a la condición bien de nacionalidad o bien de empadronamiento, estableciendo como requisito la incorporación de la población al padrón municipal. El sistema sanitario español, amplio en su protección formal, planteaba dificultades al garantizar la atención a la población con dificultades para presentar la documentación necesaria debido a circunstancias específicas (carecer de documentación identificativa o incapacidad para presentar un certificado de domicilio habitual, etc.). A esto se añadían las irregularidades relacionadas con barreras arbitrarias en la gestión del acceso, como la exigencia de documentación innecesaria o las carencias en la atención a la diversidad.
Las medidas de austeridad del gobierno español, establecidas en el ámbito de la salud en el año 2012, han supuesto la reformulación de la atención sanitaria y ponen de manifiesto la regresividad en el ejercicio de este derecho, de manera especial para la población inmigrante. Uno de los aspectos de mayor calado es la vinculación de la protección de la salud a la condición de “asegurado”, para lo que se hace necesario ser trabajador, bien por cuenta ajena o propia, o percibir una pensión o prestación social. Esto supone la exclusión de la atención sanitaria a los extranjeros mayores de dieciocho años no registrados ni autorizados como residentes en España, que sólo recibirán la atención de urgencia, o la asistencia al embarazo, parto y posparto. Desde el ámbito formal, ligar la atención sanitaria a la posesión de un empleo tiene como consecuencia directa la exclusión de importantes grupos de población inmigrante que se encuentra en una situación de paro de larga duración por lo que no puede renovar el permiso de residencia, abocada a una situación de irregularidad sobrevenida, sin que exista posibilidad de revertir esta situación más allá de obtener el permiso de residencia en España. Existen evidencias científicas que señalan que la exclusión de grupos de población del acceso normalizado a la atención sanitaria supone un riesgo para la salud del propio grupo y de la población en general, ya que disminuye la prevención y la atención en los estados iniciales de la enfermedad. Al mismo tiempo, limitar el acceso a la protección a la salud solamente a las situaciones de urgencia, supone que el paciente acude cuando la enfermedad se encuentra avanzada, lo que puede provocar la saturación y la escasez de servicios de urgencia, además del encarecimiento de la atención sanitaria.
EL ACCESO EFECTIVO
Además de estos aspectos, como se ha indicado anteriormente, el reconocimiento del derecho a la protección y la atención en salud a la población migrante no basta por sí solo. Aún en un marco garantista, con frecuencia diferentes organizaciones han denunciado barreras administrativas y culturales en el acceso al sistema público. En su carta Magna, la Organización Mundial de la Salud, define la salud como el estado de bienestar integral físico, mental y social y no solamente la ausencia de enfermedad o discapacidad. Esto implica que se trata de una realidad esencial para cada individuo y grupo humano, pero compleja al mismo tiempo. El binomio salud-enfermedad está construido por parámetros biomédicos y por aspectos socioculturales, que son adquiridos por el individuo dentro de su grupo social. En el contexto sanitario conviven ciudadanos de orígenes y grupos sociales muy diversos, y coexisten diversos modos de afrontar la salud y la enfermedad. La incorporación de la perspectiva cultural en los servicios sanitarios es un modo de garantizar la adecuada accesibilidad al sistema sanitario público, entendida ésta como el grado de ajuste entre las características de los recursos de la atención a la salud y los de la población, en el proceso de búsqueda y obtención de la atención. Por eso, al imprescindible reconocimiento de la protección a la salud, la garantía del acceso se vincula también al reconocimiento de la diversidad, conjugando la pluralidad y el reconocimiento mutuo. Es preciso atender también a elementos culturales, lingüísticos, rasgos institucionales, etc. La atención a la diversidad, adaptando los servicios públicos a las características de la población, en la que hasta ahora ha jugado un papel esencial la mediación intercultural, constituye un reto que se agudiza en momentos de austeridad presupuestaria.
Los recortes presupuestarios realizados como respuesta a la crisis económica se han traducido en una regresividad en la protección y disfrute de derechos básicos de la población y una ausencia de medidas de protección ante la vulnerabilidad de determinados grupos. Ante los efectos que esto puede tener, sigue siendo válida la pregunta de si los criterios puramente economicistas sirven para construir la sociedad, o si hay que repensar las decisiones tomadas y ofrecer soluciones satisfactorias a los retos de nuestra sociedad. El ejercicio del derecho a la salud es un asunto de interés general, ya que incide en la salud pública y, como consecuencia, en la calidad de vida de toda la población. Pero al mismo tiempo, afecta al ejercicio de derechos básicos de diferentes grupos de población que conviven en la misma sociedad, por lo que afecta a su propia cohesión.

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